Actividad Nº.2 fecha limite de recepción
Miercoles 13-05-2009
Existen unas normas juridicas, aplicables a la construcción de viviendas , las cuales evitarian que al momento de ocurrir un evento sismico, las mismas resistan tales impactos. Deberan ubicar la ley que establece esta normativa, asi como las resoluciones administrativas.

Normativa
En 1982 se creó en Venezuela la primera norma Covenin para la construcción de edificaciones y viviendas antisísmicas. Esta regla fue mejorada en 1998 y revisada en 2001. Los edificios “sismoresistentes” deben cumplir con ciertos parámetros en sus fundaciones, columnas y vigas
normas a consultar
1756-82
1618-80
1753-81
Bunas tardes
La Norma de COVENIN sobre edificaciones sismologicas de 1947 15 fue sustituida por la de 1955 16 en vista de los daños producidos por el sismo de El Tocuyo. Luego la Norma de 1955 da paso a la Provisional de 1967 17 por el sismo de Caracas. En ese momento se desarrollo una Norma más completa, y se concreto en 1982 en la vigente Norma "Edificaciones Antisísmicas", COVENIN 1756, 5 patrocinada por la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), mediante una Comisión Redactora específica.
se establecieron en esta Norma COVENIN 1756: salvaguardar vidas humanas; que los edificios estén en capacidad de soportar sismos moderados con daños leves, los sismos de diseño con daños reparables y sismos extraordinarios con baja probabilidad de colapso aunque sean irreparables; se intenta lograr que todas las edificaciones de un uso similar tengan un grado de confiabilidad análogo, penalizando las irregulares y estimulando los edificios regulares.
LEY DE CONSTRUCCIONES DE EDIFICACIONES Y URBANISMOS.
DEL CONTROL DE LA EJECUCION DE URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES.
CAPITULO I
Disposiciones fundamentales
Art. 77
La realización de urbanizaciones y edificaciones será manejada por esta ley y su reglamento, por lo dispuesto en leyes especiales en materia a permisos y autorizaciones administradas por el ejecutivo nacional y por las instrucciones de las órdenes municipales.
Art. 78 las normas y los procedimientos técnicos para llevar a cabo la realización de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante resolución del Ministerio De Desarrollo urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia.
Art. 79 los propietarios, promotores, empresarios y los profesionales que tengan la responsabilidad de la ejecución de las obras están en la obligación de proporcionar la información y documentación que soliciten las autoridades correspondientes, así como se permitirles el acceso a la construcción.
Art. 80 la construcción de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales correspondientes, quienes deberán seguir todas las normas y procedimientos técnicos aplicables.
Art. 81 toda persona intensada en construir una edificación o urbanización podrá hacer una consulta inicial, por escrito, al organismo correspondiente del consejo municipal en la cual solicite:
1-variables urbanas fundamentales
2-las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de servicios públicos.
** Copia de los documentos de propiedad del terreno.
** Croquis del terreno.
Art. 82
El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta previa para edificaciones dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Para urbanizaciones el plazo será sesenta días hábiles.
Art. 83
Podrá pedirse reconsideración ante la autoridad correspondiente, quien tendrá un plazo de quince días hábiles para responderla.
Art. 84
Para iniciar la construcción de una edificación bastara que el propietario o su representante se dirija por escrito al municipio correspondiente, con la finalidad de comunicar su intención de comenzar la obra, se acompañara a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de servicios públicos, comprobantes de pago de impuestos municipales, entre otros.
Art. 85 los órganos municipales dispondrán de un lapso de treinta días continuos, en el caso de edificaciones, y de noventa días para las urbanizaciones, para confirmar que el proyecto presentado se ajuste a las variables urbanas establecidas en esta ley.
Art. 86
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las urbanizaciones:
1. El uso correspondiente.
2. El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4. Las limitaciones por seguridad y protección ambiental.
5. La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.
7. Las restricciones volumétricas.
Art. 87
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones:
1. Uso previsto de la zonificación.
2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
3. La densidad bruta de la población prevista en la zonificación.
4. El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación.
5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
6. La altura prevista en la zonificación.
7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
Art.88
Cuando el órgano municipal considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales previstas en la ley, lo notificará de inmediato al interesado mediante un oficio motivado.
Art. 89
Cuando el órgano municipal competente, resolviere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, el interesado podrá interponerse y pedir una nueva revisión al órgano municipal.
Art.90
Los organismos municipales competentes inspeccionaran, directamente o mediante contrato de servicios profesionales, la construcción de las edificaciones y urbanizaciones con el objeto de comprobar que todo este cumpliendo las variables urbanas fundamentales, así como, las normas técnicas nacionales.
Art.91
Los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de urbanizaciones y edificaciones de acuerdo con las leyes especiales respectivas.
Art. 92
De todas las inspecciones se elaborará un acta en el mismo sitio de la obra y se le entregará copia al profesional residente o al propietario quien deberá firmar el original de haberla recibido.
Art. 93
En caso de infracción de normas técnicas de arquitectura, ingeniería o urbanismo, la autoridad municipal, dentro de los cinco días siguientes, al conocimiento de la infracción, lo participara por escrito ante el órgano competente a los fines de la aplicaron de una sanción.
Art. 94
Cuando el propietario de la obra recurra a la vía judicial, el juez o tribunal que conozca de las acciones de nulidad de la orden administrativa de corrección, modificacion, paralización o demolición, podrá suspender los efectos del acto mediante fianza suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de daños y perjuicios a terceros.
LEY DEL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 77
La ejecución de urbanizaciones y edificaciones se regirá por las disposiciones de esta Ley y su reglamento; por lo dispuesto en leyes especiales en materias distintas a los permisos o autorizaciones administradas por el ejecutivo Nacional y por las disposiciones de las ordenanzas municipales.
Artículo 78
Las normas y procedimientos técnicos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante Resolución del Ministerio del Desarrollo Urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia y, en las demás materias técnicas, mediante resolución conjunta de dicho Ministerio y de los otros Ministerios que, directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones urbanísticas.
Las normas y procedimientos técnicos a que se refiere este artículo deberán ser publicadas conforme a la Ley de Publicaciones Oficiales.
Artículo 79
Los empresarios, propietarios o promotores y los profesionales responsables de la ejecución de las obras están obligados a suministrar la información y documentación que le requieran las autoridades administrativas para el ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas establecidas al efecto, así como permitirles el acceso a la construcción.
Capítulo II
De los Trámites Administrativos para la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Artículo 80
La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos aplicables y con las variables urbanas fundamentales y demás prescripciones establecidas en el correspondiente plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza de zonificación.
Un profesional residente responderá de que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones del proyecto. El Municipio podrá eximir del cumplimiento del requisito del profesional residente a las edificaciones de vivienda unifamiliar de una planta construida por un propietario para su habitación.
Artículo 81
Toda persona interesada en construir una edificación o una urbanización podrá hacer una consulta preliminar, por escrito, al organismo competente del Consejo Municipal en la cual se solicite:
1.- Las variables urbanas fundamentales.
2.- Adicionalmente, para las urbanizaciones, las condiciones generales de urbanización o parcela miento y el nivel de dotación de las obras de servicio público.
El interesado debe acompañar a la consulta lo siguiente:
1.- Una copia de los documentos de propiedad del terreno.
2.- Un croquis del terreno, cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar o un levantamiento topográfico, cuando se trate de una parcela multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones.
Parágrafo Único: Cuando no exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza de zonificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 125.
Artículo 82
El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta preliminar para edificaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma. Para urbanizaciones el plazo máximo será de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 83
De las decisiones adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedirse reconsideración ante la misma autoridad, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para responderla. A esta respuesta el propietario podrá apelar al Consejo Municipal, quien deberá responderla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Se acompañará a esta apelación las pruebas y argumentos que el interesado considere necesario para apoyar su petición. La decisión del Consejo Municipal será de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, el interesado podrá hacer uso de los recursos jurisdiccionales procedentes.
Artículo 84
Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pago de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.
El órgano municipal competente acusará recibo de la notificación y documentación a que se refiere este artículo, devolverá al interesado, en el mismo acto, un comprobante de recepción fechado, firmado y sellado.
Para la construcción de una urbanización, se seguirá el mismo procedimiento establecido para las edificaciones, pero, en ningún caso, podrá iniciarse la construcción de las obras sin haberse obtenido previamente la constancia a que se refiere el artículo 85.
A los efectos de este artículo se entiende por inicio de la construcción cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente tales como la reforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción.
Parágrafo Único: Los organismos de servicios públicos deberán responder por escrito al propietario en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos la consulta sobre la capacidad de suministro del servicio. En caso de incapacidad de prestación del mismo por el organismo respectivo, el propietario podrá proponer soluciones o alternativas de suministro incluyendo la prestación privada del servicio en los términos y condiciones que se ale el organismo competente.
El organismo correspondiente responderá por escrito sobre las alternativas propuestas en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos.
Artículo 85
Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones(o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ley.
Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este artículo.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia.
Artículo 86
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las urbanizaciones:
1.- El uso correspondiente.
2.- El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3.- La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4.- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
5.- La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6.- La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.
7.- Las restricciones volumétricas.
Artículo 87
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones:
1.- El uso previsto en la zonificación.
2.- El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
3.- La densidad bruta de población prevista en la zonificación.
4.- El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación. 5.- Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
6.- La altura prevista en la zonificación.
7.- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
8.- Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno.
Artículo 88
Cuando el organismo municipal competente considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual se ordenará, además, la paralización de la obra, dentro de los ocho (8) días siguientes, si la obra hubiere comenzado.
Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, el organismo municipal dispondrá de quince (15) días continuos para expedir la constancia a que se refiere el artículo 85 o resolver que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales.
Artículo 89
Cuando el órgano municipal competente resolviere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales previstas en esta Ley, el interesado podrá interponer recurso de reconsideración ante el órgano municipal que hubiese dictado el acto. Dicho órgano tendrá un plazo de treinta (30) días para decidir el recurso. De esta decisión podrá interponerse recurso jerárquico ante el Consejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.
Capítulo III
De la Inspección de las Urbanizaciones y Edificaciones y de la Imposición de las Sanciones
Artículo 90
Los organismos municipales competentes inspeccionarán, directamente o mediante contrato de servicios profesionales, la construcción de las urbanizaciones y edificaciones a fin de verificar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales y de las normas técnicas nacionales en cuanto a urbanismo y edificación.
El propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspección, que fijará el Consejo Municipal a través de la ordenanza correspondiente.
Los Municipios establecerán las dependencias y procedimientos de inspección que correspondan a sus necesidades, recursos y demás particulares circunstancias.
El personal de inspección estará integrado por profesionales competentes según la ley de la materia.
Artículo 91
Los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de urbanizaciones y edificaciones de conformidad con las respectivas leyes especiales.
Artículo 92
De toda inspección se elaborará un acta en el mismo sitio de la obra y se le entregará copia al profesional residente o al propietario quien deberá firmar el original como constancia de haberla recibido.
Artículo 93
En caso de infracción de normas técnicas de arquitectura, ingeniería o urbanismo, la autoridad municipal, dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la infracción, lo participará por escrito al organismo competente según la materia a los fines de la aplicación de la sanción que fuere pertinente.
Artículo 94
Cuando el propietario de la obra recurra a la vía jurisdiccional, el Juez o Tribunal que conozca de las acciones de nulidad de la orden administrativa de corrección, modificación, paralización o demolición, podrá suspender los efectos del acto mediante caución suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños
Buenas tardes.
**Ley de Construcciónes de edificaciónes y Urbanismo**
- Para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones las normativas son las siguientes:
-La realización de urbanizaciones y edificaciones será manejada por esta ley y su reglamento, por lo dispuesto en leyes especiales en materia a permisos y autorizaciones administradas por el ejecutivo nacional y por las instrucciones de las órdenes municipales.
-Las normas y los procedimientos técnicos para llevar a cabo la realización de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante resolución del Ministerio De Desarrollo urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia.
Los propietarios, promotores, empresarios y los profesionales que tengan la responsabilidad de la ejecución de las obras están en la obligación de proporcionar la información y documentación que soliciten las autoridades correspondientes, así como se permitirles el acceso a la construcción.
**La resoluciónes Administrativa se describe de la siguiente manera**
-construcción de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales correspondientes, quienes deberán seguir todas las normas y procedimientos técnicos aplicables.
-toda persona intensada en construir una edificación o urbanización podrá hacer una consulta inicial, por escrito, al organismo correspondiente del consejo municipal en la cual solicite:
1-variables urbanas fundamentales
2-las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de servicios públicos.
3 Copia de los documentos de propiedad del terreno.
4 Croquis del terreno.
-El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta previa para edificaciones dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Para urbanizaciones el plazo será sesenta días hábiles.
-Podrá pedirse reconsideración ante la autoridad correspondiente, quien tendrá un plazo de quince días hábiles para responderla.
-Para iniciar la construcción de una edificación bastara que el propietario o su representante se dirija por escrito al municipio correspondiente, con la finalidad de comunicar su intención de comenzar la obra, se acompañara a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de servicios públicos, comprobantes de pago de impuestos municipales, entre otros.
-Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones(o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ley.
Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este artículo.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia.
-A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las urbanizaciones:
1.- El uso correspondiente.
2.- El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3.- La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4.- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
5.- La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6.- La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.
7.- Las restricciones volumétricas.
-A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones:
1.- El uso previsto en la zonificación.
2.- El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
3.- La densidad bruta de población prevista en la zonificación.
4.- El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación. 5.- Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
6.- La altura prevista en la zonificación.
7.- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
8.- Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno.
-Cuando el organismo municipal competente considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual se ordenará, además, la paralización de la obra, dentro de los ocho (8) días siguientes, si la obra hubiere comenzado.
Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, el organismo municipal dispondrá de quince (15) días continuos para expedir la constancia a que se refiere el artículo 85 o resolver que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales.
-Cuando el órgano municipal competente resolviere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales previstas en esta Ley, el interesado podrá interponer recurso de reconsideración ante el órgano municipal que hubiese dictado el acto. Dicho órgano tendrá un plazo de treinta (30) días para decidir el recurso. De esta decisión podrá interponerse recurso jerárquico ante el Consejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.
Lisneth Alvarez
CI 16.183.335
Sección 301.
Buenas tardes.
**Ley de Construcciónes de edificaciónes y Urbanismo**
- Para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones las normativas son las siguientes:
-La realización de urbanizaciones y edificaciones será manejada por esta ley y su reglamento, por lo dispuesto en leyes especiales en materia a permisos y autorizaciones administradas por el ejecutivo nacional y por las instrucciones de las órdenes municipales.
-Las normas y los procedimientos técnicos para llevar a cabo la realización de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante resolución del Ministerio De Desarrollo urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia.
Los propietarios, promotores, empresarios y los profesionales que tengan la responsabilidad de la ejecución de las obras están en la obligación de proporcionar la información y documentación que soliciten las autoridades correspondientes, así como se permitirles el acceso a la construcción.
**La resoluciónes Administrativa se describe de la siguiente manera**
-construcción de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales correspondientes, quienes deberán seguir todas las normas y procedimientos técnicos aplicables.
-toda persona intensada en construir una edificación o urbanización podrá hacer una consulta inicial, por escrito, al organismo correspondiente del consejo municipal en la cual solicite:
1-variables urbanas fundamentales
2-las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de servicios públicos.
3 Copia de los documentos de propiedad del terreno.
4 Croquis del terreno.
-El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta previa para edificaciones dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Para urbanizaciones el plazo será sesenta días hábiles.
-Podrá pedirse reconsideración ante la autoridad correspondiente, quien tendrá un plazo de quince días hábiles para responderla.
-Para iniciar la construcción de una edificación bastara que el propietario o su representante se dirija por escrito al municipio correspondiente, con la finalidad de comunicar su intención de comenzar la obra, se acompañara a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de servicios públicos, comprobantes de pago de impuestos municipales, entre otros.
-Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones(o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ley.
Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este artículo.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia.
-A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las urbanizaciones:
1.- El uso correspondiente.
2.- El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3.- La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4.- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
5.- La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6.- La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.
7.- Las restricciones volumétricas.
-A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones:
1.- El uso previsto en la zonificación.
2.- El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
3.- La densidad bruta de población prevista en la zonificación.
4.- El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación. 5.- Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
6.- La altura prevista en la zonificación.
7.- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
8.- Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno.
-Cuando el organismo municipal competente considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual se ordenará, además, la paralización de la obra, dentro de los ocho (8) días siguientes, si la obra hubiere comenzado.
Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, el organismo municipal dispondrá de quince (15) días continuos para expedir la constancia a que se refiere el artículo 85 o resolver que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales.
-Cuando el órgano municipal competente resolviere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales previstas en esta Ley, el interesado podrá interponer recurso de reconsideración ante el órgano municipal que hubiese dictado el acto. Dicho órgano tendrá un plazo de treinta (30) días para decidir el recurso. De esta decisión podrá interponerse recurso jerárquico ante el Consejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.
Lisneth Alvarez
CI 16.183.335
Sección 301.
En 1982 se creó en Venezuela la primera norma Covenin para la construcción de edificaciones y viviendas antisísmicas. Esta regla fue mejorada en 1998 y revisada en 2001. Los edificios “sismoresistentes” deben cumplir con ciertos parámetros en sus fundaciones, columnas y vigas.
la Norma Venezolana para Construcciones Antisísmicas Covenin 1756-1-2001, promulgada con el aval del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Infraestructura Sectorial de Equipamiento Urbano y Funvisis.
Las primeras normas COVENIN se establecio en 1756 como salvaguardar vidas las normas y procedimiento tecnicos que debe llevar la realizacion de urbanizaciones y edificaciones por la resolucion del Ministerio del desarrollo Urbano para le exclusiva competencias.
Estas reglas fueron mejoradas en 1998 y revisadas en el año 2001 donde son edificios resistentes a sismos donde ed patrocinada por la FUNDACION DE VENEZUELA, donde son capaces de soportar sismos moderados con daños leves. asi presntando una buena norma siguiendo loa articulos que alli se presente en esa ley.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO POPULAR PARA LA DEFENSA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPÈRIMENTAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS.
UNEFA.
Alumna: Peña Yelitza CI: 14.675.420
Carrera: Admon de Desastre.
3er Semestre Sección 1
Prof. Mariana Silva
Normativa Sísmica.
La Normativa Legal es necesaria, aunque no suficiente para garantizar el bien común. Sin embargo, dada la complejidad de sistemas, procedimientos, métodos, especificaciones, terminología en el ámbito de la producción de bienes y en la prestación de servicios y dado el vertiginoso desarrollo de la ciencia y la tecnología se ha considerado más versátil la aprobación de normas técnicas, que legales.
La ley de normalización y control de calidad del 31-12-79 centraliza en COVENIN la coordinación para la elaboración de normas técnicas. La característica fundamental de una norma técnica es su especialidad en el contenido, el resultado consensual de los actores intervinientes en su aprobación y el carácter de recomendación y no de obligatorio cumplimiento como lo es una norma legal.
La norma COVENIN 1756.87: "Edificaciones Antisísmicas" fue aprobada con carácter provisional en 1982 y de manera definitiva con su texto original en 1987.
Esta norma establece criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos y sustituye a la norma provisional para construcciones antisísmicas MOP 1967.
La norma incluye requerimientos para análisis ni diseño de edificaciones con elementos portantes que sean prefabricados ni tampoco puentes, muelles, estructuras hidráulicas, instalaciones eléctricas ni mecánicas.
Esta norma incluye en su texto: prescripciones generales, mapa de zonificación sísmica, clasificación de edificaciones según el uso, nivel de diseño tipo y regularidad estructural, tipos de terrenos de fundación, corte basal y espectro de diseño, requerimientos generales y criterios de análisis, métodos de análisis control de desplazamientos. Además, fundaciones, muros y taludes, licuefacción e instrumentación, modificaciones y reparaciones. Finalmente contiene 123 paginas de comentarios, con los cuales se propone: dar las razones justificativas, sugerir alternativas de análisis y dejar constancia de problemas específicos que requieren investigación.
Las normas COVENIN 1753-87 "Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y Diseño" y la 1618-82 "Estructuras de Acero para Edificaciones. Proyecto, Fabricación y Construcción" equivalentes a normas del Instituto Estadounidense de la Construcción de acero son concordantes con la norma sismorresistentes vigente, en particular el Capitulo 18 de la norma 1753-87.
Estas normas, aunque no obligatorias, a menos que en el contrato de construcción se establezca así, son de referencia obligada en los cálculos de edificaciones y debería establecerse mecanismos para que fuese de cumplimiento obligatorio.
Responsabilidad ante Sismos
Un terremoto es una catástrofe natural. Desde el terremoto de Lisboa (1775) que se tienen reseñas bien documentadas, se estiman que han perecido unas catorce millones de personas. Desde principios de este siglo más de 1100 terremotos fuertes se han producido en el mundo, con más de millón y medio de víctimas.
Un terremoto es destructivo en función de cuatro condiciones: el tamaño del terremoto y su distancia epicentral e hipocentral; la geología y el tipo del terreno existente en la zona; el tamaño, distribución y desarrollo económico de las poblaciones afectadas; y el grado de preparación de la población frente a un sismo. Sólo la ultima condición varia en forma inversa al carácter destructivo de un terremoto, y solamente aumentando el grado de preparación de la población es como se puede contrarrestar el crecimiento exponencial de esta.
El riesgo sísmico tiene tres componentes: la peligrosidad sísmica, la vulnerabilidad y el costo económico involucrado.
Los estudios de riesgo sísmico deben incluir esos tres componentes. El primero describiendo los efectos provocados por terremotos en el suelo de la zona estudiada, representándolos por parámetros sísmicos como aceleración, velocidad, desplazamiento o por la intensidad, macrosísmica o instrumental. Los estudios macro y microzonificación sísmica están incluidos. A este componente no lo podemos controlar y solamente zonificar y utilizar parámetros referenciales para el diseño estructural.
La vulnerabilidad es una graduación del comportamiento de una estructura ante un sismo de ciertas características, es una propiedad intrínseca de cada estructura. Se puede estudiar la vulnerabilidad de cualquier estructura. Las normas sismo-resistentes especifican para un terremoto de diseño, un valor de intensidad o aceleración máxima. La utilización de estas constituye la acción más importante de la responsabilidad profesional.
Los estudios de costo económico se basan en la peligrosidad y vulnerabilidad para establecer niveles de probabilidad del grado de daño que sufrirá una estructura frente a un terremoto esperado.
La responsabilidad profesional en el caso de una edificación dañada al haber un sismo, no está descartada. Como se ha mencionado el demandante debe probar negligencia o inobservancia del profesional en el proyecto o en la construcción según se mencionó en responsabilidad civil.
Los ingenieros de la Ingeniería Municipal que intervienen en el otorgamiento de permisos de construcción no tienen responsabilidad civil, como quedó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso del edificio proyectado por los ingenieros Meiser y Cramer y destruido en el terremoto de Caracas en 1967. En nuestro criterio alguna responsabilidad gremial les correspondió a estos profesionales.
La gran responsabilidad sísmica corresponde entonces a los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines que intervienen en el diseño, construcción e inspección de obras civiles.
Las instituciones no tienen responsabilidad alguna pero según su ámbito de competencia existe el deber de cumplir con sus fines y objetivos. En el caso que nos ocupa opinamos que COVENIN, las Ingenierías Municipales, el Colegio de Ingenieros de Venezuela, las Universidades, los Centros de Investigación y Defensa Civil tienen deberes que cumplir.
A COVENIN le corresponde actualizar periódicamente las normas de construcción y muy especialmente a las normas sismorresistentes que sirvan de referencia para la docencia y la práctica profesional.
A los Centros de Investigación de las Universidades y a FUNVISIS, una mayor dedicación en la realización de los estudios de peligrosidad, vulnerabilidad y de costos de riesgo sísmico en el país.
A las Universidades un mayor énfasis en la enseñanza de la sismoresistencia de las estructuras de manera obligatoria, porque el 80% de la población demandante de obras de ingeniería se encuentra en zona sísmica de grado cuatro.
Las Ingenierías Municipales, aunque sus profesionales no sean responsables civilmente de las obras permisadas, deben velar porque las normas sismorresistentes se cumplan en los proyectos aprobados y considero que sí lo son gremialmente. Por otro lado, deben propiciar que en edificios existentes sus propietarios contraten estudios de vulnerabilidad. A ese efecto, debería proponerse una Ordenanza Municipal exigiendo esos estudios en grandes edificaciones construidas en las zonas de alta peligrosidad sísmica.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela con sus Centros ubicados en las zonas de alta peligrosidad sísmica a través de su Instituto de Altos Estudios de Ingeniería debe propiciar cursos de especialización y de mejoramiento profesional para los ingenieros civiles y arquitectos en el área de Ingeniería Sísmica.
La estricta aplicación en la certificación profesional a través de la OCEPRO puede disminuir la irresponsabilidad en el ejercicio. El CIV debe elaborar un Proyecto de Reglamento de las Incumbencias Profesionales y un Reglamento para Calificación de Profesionales que sirva de guía a la Comisión de las OCEPROS. Se debe tener en mente al elaborar estos reglamentos que se debe tender que para ejercer profesionalmente en el país en obras complejas y cuando se asuma la responsabilidad no deberá ser suficiente un título universitario de primer nivel, sino que se requiere otros requisitos: examen de estado o calificación por el órgano gremial correspondiente.
En el Código de Ética del Colegio de Ingenieros debe incluirse un artículo del tenor siguiente: "Se considera contrario a la Ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela: "Violar o permitir que se violen normas técnicas relacionadas con la seguridad y protección de la vida"
.
El Colegio de Ingenieros a través de la Comisión de Prevención de Desastres debe establecer una red nacional a través de los Centros de Ingeniería y sus Seccionales para brindar apoyo a FUNVISIS y los centros de monitoreo y de estudio de riesgos naturales y a Defensa Civil para actuar en situaciones de emergencias.
Finalmente, el sistema nacional de Defensa Civil debe establecer un programa nacional de educación en prevención y preparación frente a sismos para la población y asesorar para que el Ministerio de Educación desarrolle un programa preventivo en todas las escuelas del país ubicadas en zonas de alta peligrosidad sísmica.
Aunque la responsabilidad obedece a las áreas señaladas no hay duda que todos los ciudadanos y sus organizaciones tienen el deber de contribuir a reducir los daños causados por los sismos y otros peligros naturales y artificiales.
Ley del control de la Ejecucion de Urbanizaciones y Edificaciones
Articulo 77. La ejecución de urbanizaciones y edificaciones se regirá por las disposiciones de esta Ley y su reglamento; por lo dispuesto en leyes especiales en materias distintas a los permisos o autorizaciones administradas por el ejecutivo Nacional y por las disposiciones de las ordenanzas municipales.
Artículo 78. Las normas y procedimientos técnicos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante Resolución del Ministerio del Desarrollo Urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia y, en las demás materias técnicas, mediante resolución conjunta de dicho Ministerio y de los otros Ministerios que, directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones urbanísticas.
Las normas y procedimientos técnicos a que se refiere este artículo deberán ser publicadas conforme a la Ley de Publicaciones Oficiales.
Artículo 79. Los empresarios, propietarios o promotores y los profesionales responsables de la ejecución de las obras están obligados a suministrar la información y documentación que le requieran las autoridades administrativas para el ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas establecidas al efecto, así como permitirles el acceso a la construcción.
Capítulo II
De los Trámites Administrativos para la Ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones
Artículo 80. La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos aplicables y con las variables urbanas fundamentales y demás prescripciones establecidas en el correspondiente plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza de zonificación.
Un profesional residente responderá de que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones del proyecto. El Municipio podrá eximir del cumplimiento del requisito del profesional residente a las edificaciones de vivienda unifamiliar de una planta construida por un propietario para su habitación.
Artículo 81. Toda persona interesada en construir una edificación o una urbanización podrá hacer una consulta preliminar, por escrito, al organismo competente del Consejo Municipal en la cual se solicite: 1. Las variables urbanas fundamentales.
2. Adicionalmente, para las urbanizaciones, las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicio público.
El interesado debe acompañar a la consulta lo siguiente: 1. Una copia de los documentos de propiedad del terreno.
2. Un croquis del terreno, cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar o un levantamiento topográfico, cuando se trate de una parcela multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones.
Artículo 82. El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta preliminar para edificaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma. Para urbanizaciones el plazo máximo será de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 83. De las decisiones adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedirse reconsideración ante la misma autoridad, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para responderla. A esta respuesta el propietario podrá apelar al Consejo Municipal, quien deberá responderla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Se acompañará a esta apelación las pruebas y argumentos que el interesado considere necesario para apoyar su petición. La decisión del Consejo Municipal será de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, el interesado podrá hacer uso de los recursos jurisdiccionales procedentes.
Artículo 84. Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pago de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.
El órgano municipal competente acusará recibo de la notificación y documentación a que se refiere este artículo, devolverá al interesado, en el mismo acto, un comprobante de recepción fechado, firmado y sellado.
Para la construcción de una urbanización, se seguirá el mismo procedimiento establecido para las edificaciones, pero, en ningún caso, podrá iniciarse la construcción de las obras sin haberse obtenido previamente la constancia a que se refiere el artículo 85.
A los efectos de este artículo se entiende por inicio de la construcción cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente tales como la reforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción
Artículo 85. Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones(o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta Ley.
Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este artículo.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia.
Articulo 86. A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las urbanizaciones: 1. El uso correspondiente.
2. El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
5. La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.
7. Las restricciones volumétricas.
Artículo 87. A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones: 1. El uso previsto en la zonificación.
2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
3. La densidad bruta de población prevista en la zonificación.
4. El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación. 5.- Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
5. La altura prevista en la zonificación.
6. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
7. Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno.
Artículo 88. Cuando el organismo municipal competente considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual se ordenará, además, la paralización de la obra, dentro de los ocho (8) días siguientes, si la obra hubiere comenzado.
Andrea Clotet 19.136.021
Articulo 77.-
la ejecución de urbanizaciones y edificaciones se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamento; por lo dispuesto en leyes especiales en materias distintas a los permisos o autorizaciones administrativas.
Articulo 78.-
las normas y procedimientos técnicos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante resolución del ministerio del desarrollo urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia y, en las demás materias técnicas, mediante resolución conjunta de dicho ministerio y de los otros ministerios que, directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones urbanísticas.
Articulo 79.-
los empresarios, propietarios o promotores y los profesionales responsables de la ejecución de las obras están obligados a suministrar la información y documentación que le requieran las autoridades administrativas para el ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas establecidas al efecto, así como permitirles el acceso a la construcción.
Artículo 80.-
La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas y procedimientos técnicos aplicables y con las variables urbanas fundamentales y demás prescripciones establecidas en el correspondiente plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza de zonificación.
Artículo 81.-
Toda persona interesada en construir una edificación o una urbanización podrá hacer una consulta preliminar, por escrito, al organismo competente del concejo municipal en la cual se solicite:
1.- Las variables urbanas fundamentales.
2.- Adicionalmente, para las urbanizaciones, las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicio público.
El interesado debe acompañar a la consulta lo siguiente:
1. Una copia de los documentos de propiedad del terreno;
2. Un croquis del terreno, cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar o un levantamiento topográfico, cuando se trate de una parcela multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones.
Artículo 82.-
El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta preliminar para edificaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma. para urbanizaciones el plazo máximo será de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 83.-
De las decisiones adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedirse reconsideración ante la misma autoridad, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para responderla. a esta respuesta él propietario podrá apelar al concejo municipal, quien deberá responderla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. se acompañará a esta apelación las pruebas y argumentos que el interesado considere necesario para apoyar su petición
Artículo 82.-
El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta preliminar para edificaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma. para urbanizaciones el plazo máximo será de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 83.-
De las decisiones adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedirse reconsideración ante la misma autoridad, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para responderla. a esta respuesta él propietario podrá apelar al concejo municipal, quien deberá responderla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. se acompañará a esta apelación las pruebas y argumentos que el interesado considere necesario para apoyar su petición
Artículo 82.-
El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta preliminar para edificaciones dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma. para urbanizaciones el plazo máximo será de sesenta (60) días hábiles.
Artículo 83.-
De las decisiones adoptadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá pedirse reconsideración ante la misma autoridad, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para responderla. a esta respuesta él propietario podrá apelar al concejo municipal, quien deberá responderla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. se acompañará a esta apelación las pruebas y argumentos que el interesado considere necesario para apoyar su petición
Artículo 84.-
Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. se acompañara a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pago de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.
Articulo 85.-
Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta ley. Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este articulo.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia.
Articulo 86.-
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales, en el caso de las urbanizaciones:
1. El uso correspondiente.
2. El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
5. La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.
7. Las restricciones volumétricas.
Articulo 87.-
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones.
1. El uso previsto en la zonificación.
2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
3. Densidad bruta de población prevista en la zonificación.
4. El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación.
5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
6. La altura prevista en la zonificación.
7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
8. Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno
Articulo 88.-
Cuando el organismo municipal competente considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual se ordenará, además, la paralización de la obra, dentro de los ocho (8) días siguientes, si la obra hubiere comenzado.
Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, el organismo municipal dispondrá de quince (15) días continuos para expedir la constancia a que se refiere el artículo 85 o resolver que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales.
Articulo 89.-
Cuando el órgano municipal competente resolviere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, previstas en esta ley, el interesado podrá interponer recurso de reconsideración ante el órgano municipal que hubiese dictado el acto. Dicho órgano tendrá un plazo de treinta (30) días para decidir el recurso
Articulo 85.-
Los organismos municipales dispondrán de un plazo de treinta (30) días continuos, en el caso de edificaciones o de noventa (90) días continuos, en el caso de urbanizaciones, para constatar únicamente que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta ley. Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado o contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto en este articulo.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la constancia, el interesado presentará a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia.
Articulo 86.-
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales, en el caso de las urbanizaciones:
1. El uso correspondiente.
2. El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
5. La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.
7. Las restricciones volumétricas.
Articulo 87.-
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones.
1. El uso previsto en la zonificación.
2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
3. Densidad bruta de población prevista en la zonificación.
4. El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación.
5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
6. La altura prevista en la zonificación.
7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
8. Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno
Articulo 88.-
Cuando el organismo municipal competente considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales lo notificará al interesado mediante oficio motivado, en el cual se ordenará, además, la paralización de la obra, dentro de los ocho (8) días siguientes, si la obra hubiere comenzado.
Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, el organismo municipal dispondrá de quince (15) días continuos para expedir la constancia a que se refiere el artículo 85 o resolver que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales.
Articulo 89.-
Cuando el órgano municipal competente resolviere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, previstas en esta ley, el interesado podrá interponer recurso de reconsideración ante el órgano municipal que hubiese dictado el acto. Dicho órgano tendrá un plazo de treinta (30) días para decidir el recurso
Articulo 90.-
los organismos municipales competentes inspeccionarán, directamente o mediante contrato de servicios profesionales, la construcción de las urbanizaciones y edificaciones a fin de verificar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales y de las normas técnicas nacionales en cuanto a urbanismo y edificación.
el propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspección, que fijará el concejo municipal a través de la ordenanza correspondiente.
los municipios establecerán las dependencias y procedimientos de inspección que correspondan a sus necesidades, recursos y demás particulares circunstancias.
el personal de inspección estará integrado por profesionales competentes según la ley de la materia.
Articulo 91.-
los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de urbanizaciones y edificaciones de conformidad con las respectivas leyes especiales.
Articulo 92.-
de toda inspección se elaborará un acta en el mismo sitio de la obra y se le entregará copia al profesional residente o al propietario, quien deberá firmar el original como constancia de haberla recibido.
Articulo 93.-
en caso de infracción de normas técnicas de arquitectura, ingeniería o urbanismo, la autoridad municipal, dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la infracción, lo participará por escrito al organismo competente según la materia a los fines de la aplicación de la sanción que fuere pertinente
Articulo 94.-
cuando el propietario de la obra recurra a la via jurisdiccional, el juez o tribunal que conozca de las acciones de nulidad de la orden administrativa de corrección, modificación, paralización o demolición, podrá suspender los efectos del acto mediante caución suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros.
Ley de Construcciónes de edificaciónes y Urbanismo
En 1982 fue creada en Venezuela la primera norma Covenin para la construcción de edificaciones y viviendas antisísmicas. Esta regla fue mejorada en 1998 y revisada en 2001. Los edificios “sismoresistentes” deben cumplir con ciertos parámetros en sus fundaciones, columnas y vigas.
la Norma Venezolana para Construcciones Antisísmicas Covenin 1756-1-2001, promulgada con el aval del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Infraestructura Sectorial de Equipamiento Urbano.
Estas reglas fueron mejoradas en 1998 y revisadas en el año 2001 donde son edificios resistentes a sismos donde ed patrocinada por la fundacion de venezuela, donde son capaces de soportar sismos moderados con daños leves. asi presntando una buena norma siguiendo loa articulos que alli se presente en esa ley. se establecieron las Normas covenin en 1756: para salvaguardar vidas humanas; que los edificios estén en capacidad de soportar un sismos moderado con daños leves, los sismos de diseño con daños reparables y sismos extraordinarios con baja probabilidad de colapso aunque sean irreparables; se intenta lograr que todas las edificaciones de un uso similar tengan un grado de confiabilidad análogo, penalizando las irregulares y estimulando los edificios regulares.
en Venezuela la primera norma Covenin para la construcción de edificaciones y viviendas antisísmicas se creo en 1982.Esta regla fue mejorada en 1998 y revisada en 2001
CAPITULO I
Disposiciones fundamentales
Art. 77
La realización de urbanizaciones y edificaciones será manejada por esta ley y su reglamento, por lo dispuesto en leyes especiales en materia a permisos y autorizaciones administradas por el ejecutivo nacional y por las instrucciones de las órdenes municipales.
Art. 78 las normas y los procedimientos técnicos para llevar a cabo la realización de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante resolución del Ministerio De Desarrollo urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia.
Art. 79 los propietarios, promotores, empresarios y los profesionales que tengan la responsabilidad de la ejecución de las obras están en la obligación de proporcionar la información y documentación que soliciten las autoridades correspondientes, así como se permitirles el acceso a la construcción.
Art. 80 la construcción de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales correspondientes, quienes deberán seguir todas las normas y procedimientos técnicos aplicables.
Art. 81 toda persona intensada en construir una edificación o urbanización podrá hacer una consulta inicial, por escrito, al organismo correspondiente del consejo municipal en la cual solicite:
1-variables urbanas fundamentales
2-las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de servicios públicos.
** Copia de los documentos de propiedad del terreno.
** Croquis del terreno.
Art. 82
El funcionario municipal competente deberá contestar la consulta previa para edificaciones dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Para urbanizaciones el plazo será sesenta días hábiles.
Art. 83
Podrá pedirse reconsideración ante la autoridad correspondiente, quien tendrá un plazo de quince días hábiles para responderla.
Art. 84
Para iniciar la construcción de una edificación bastara que el propietario o su representante se dirija por escrito al municipio correspondiente, con la finalidad de comunicar su intención de comenzar la obra, se acompañara a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de servicios públicos, comprobantes de pago de impuestos municipales, entre otros.
Art. 85 los órganos municipales dispondrán de un lapso de treinta días continuos, en el caso de edificaciones, y de noventa días para las urbanizaciones, para confirmar que el proyecto presentado se ajuste a las variables urbanas establecidas en esta ley.
Art. 86
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las urbanizaciones:
1. El uso correspondiente.
2. El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.
3. La incorporación a la trama vial arterial y colectora.
4. Las limitaciones por seguridad y protección ambiental.
5. La densidad bruta de la población prevista en el plan.
6. La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo con las respectivas normas.
7. Las restricciones volumétricas.
Art. 87
A los efectos de esta ley se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones:
1. Uso previsto de la zonificación.
2. El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno.
3. La densidad bruta de la población prevista en la zonificación.
4. El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación.
5. Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.
6. La altura prevista en la zonificación.
7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental.
Art.88
Cuando el órgano municipal considerase que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales previstas en la ley, lo notificará de inmediato al interesado mediante un oficio motivado.
Art. 89
Cuando el órgano municipal competente, resolviere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, el interesado podrá interponerse y pedir una nueva revisión al órgano municipal.
Art.90
Los organismos municipales competentes inspeccionaran, directamente o mediante contrato de servicios profesionales, la construcción de las edificaciones y urbanizaciones con el objeto de comprobar que todo este cumpliendo las variables urbanas fundamentales, así como, las normas técnicas nacionales.
Art.91
Los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de urbanizaciones y edificaciones de acuerdo con las leyes especiales respectivas.
Art. 92
De todas las inspecciones se elaborará un acta en el mismo sitio de la obra y se le entregará copia al profesional residente o al propietario quien deberá firmar el original de haberla recibido.
Art. 93
En caso de infracción de normas técnicas de arquitectura, ingeniería o urbanismo, la autoridad municipal, dentro de los cinco días siguientes, al conocimiento de la infracción, lo participara por escrito ante el órgano competente a los fines de la aplicaron de una sanción.
Art. 94
Cuando el propietario de la obra recurra a la vía judicial, el juez o tribunal que conozca de las acciones de nulidad de la orden administrativa de corrección, modificacion, paralización o demolición, podrá suspender los efectos del acto mediante fianza suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de daños y perjuicios a terceros.
La normativa covenin se creo en venezuela para la construccion de edificaciones y viviendas antisismicas.Y esta regla fue mejorada en 1988 y revisada en el 2001.Se establecieron en esta norma covenin para salvaguardar vidas humanas. y que los edificios esten en capacidad de oportar cualquier tipo de situacion que se presente..
Participante:
Avilan Luis CI: 19014490
Sección 301
Administración de desastre.
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLOGICOS
Del contenido de la ley analice un posible desastre en la central hidroeléctrica Simón Bolívar (represa el “GURI”) por sabotaje tecnológico.
1-¿Cómo seria la coordinación según la ley de este posible desastre?
El artículo 13 de esta ley habla de quienes integran este consejo que son:
Por el Presidente de la República quien lo preside, los titulares de los despachos ministeriales del poder popular del área de planificación, desarrollo, ordenación del territorio, política interior, salud, seguridad y defensa, vivienda y habitad, ambiente infraestructura, ciencia y tecnología, un representante de los Gobernadores y Alcaldes, el Coordinador Nacional de los Bomberos, el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastre y el Secretario Técnico o Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
Todas las personas antes nombradas son los mejores en su campo, tienen un fin y orden especifico que debe mantenerse a fin de que el plan de contingencia que se realice salga de la forma correcta para disminuir la pérdida de vidas humanas que es lo más importante a la hora de una emergencia.
2-¿Plan de reconstrucción según la ley?
Los artículos 27, 28,29 y 30, hablan de la rehabilitación de la zona afectada a través de los organismos de atención de desastres que son los que se encargaran de la evacuación de las personas y entrega de insumos necesarios para los habitantes de la localidad como lo son: agua y alimento, ropa, servicio sanitario, atención medica entre otros.
También habla de que el periodo de reconstrucción del área afectada durara solo un año y puede ser prorrogable una sola vez por la misma cantidad de tiempo y también pueden unirse cualquier otra institución o personas que quieran colaborar en la reconstrucción.
La reconstrucción de la zona afectada se hará de forma tal que se evalúen zonas de riesgo, sucesos históricos entre otros, para que de esa forma la población pueda reconstruir sus viviendas en el lugar y de la forma adecuada; también puede observarse que a la hora de realizar dicha reconstrucción los entes encargados deben velar por el cumplimiento de dicha tarea y que se reconstruya con los materiales adecuados para garantizar una sustentabilidad de dichas inversiones.
3-¿Sanciones para los posibles involucrados?
Lo artículos del 49 al 62 hablan de las denuncias y multas que se le sancionan a los funcionarios por otorgar permisos en zonas declaradas de alto riesgo que van desde 1000 a 5000 mil unidades tributarias y de 100 a 10000 a las personas encargadas de promover construcciones en dichas áreas sin menoscabo del establecimiento de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
Las acciones administrativas dirigidas a la sanción de los infractores previstas en esta ley son imprescriptibles.